AUTOR: María Soledad Gonzalez, cientista politica pela Universidade de Estocolmo e pesquisadora na entidade sueca de apoio aos refugiados
RUBRICA: Notas de pesquisa – conceitos
PALABRAS CLAVE: refugiados; definición; derechos humanos; derecho de asilo; conflictos bélicos; ACNUR.
Introducción
El comienzo de este siglo se ha caracterizado por un creciente número de conflictos inter- e intraestatales que ha afectado a millones de personas que escapan de los focos de conflicto. Según el último informe de ACNUR23, el número de refugiados y desplazados actualmente excede los 50 millones de personas, superando así incluso la cantidad de refugiados durante la Segunda Guerra Mundial (Amnistía Internacional, jun 2015). Ante la naturaleza heterogénea de los conflictos bélicos sumado a nuevos desafíos como son desastres naturales, se observa la insuficiencia de la institución del asilo. Asimismo, la capacidad de acción tanto de los Estados como de la sociedad internacional en su conjunto ante las presentes crisis humanitarias es más bien limitada.
El objetivo de este artículo es presentar las limitaciones y obstáculos que el régimen encuentra actualmente, particularmente respecto de la definición de refugiado en el contexto actual, es decir, con grandes flujos de refugiados huyendo de conflictos en África y Oriente Medio sumado a políticas cada vez más restrictivas por parte de las grandes potencias. Las principales fuentes de información han sido informes del ACNUR y demás organizaciones internacionales reconocidas, que trabajan en éste ámbito como es Amnistía Internacional. Además, son aquí citados trabajos académicos previos en dicha área.
Evolución histórica del derecho de asilo y el concepto de refugiado
Es imposible estudiar el derecho de asilo fuera de su contexto histórico, ya que esta institución fue resultado del mayor conflicto bélico de nuestra historia – la Segunda Guerra Mundial. Como sabemos, como respuesta al genocidio y a las torturas durante esta guerra, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual establece en el art. 14, el Derecho a asilo (Asamblea General de la ONU, 1948). Ya en diciembre de 1951, y con una visión extremadamente optimista, se crea el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con un mandato de sólo tres años afín de actuar en el desplazamiento de refugiados de Europa (ACNUR, Historia, 2015). No obstante, el concepto de refugiado adoptado en la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, era muy restringido, ya que se encontraba limitado tanto temporal como geográficamente (ACNUR, Estatuto, 1951); es decir, este estatuto sólo reconocía como refugiados a los afectados en Europa y a los acontecimientos antes de 1951 (Da Frota Simões, 2011, pp. 1-3).
En esa misma década, como consecuencia de la Revolución Húngara, se vería que el ACNUR no sería un mero instrumento temporario. Otros conflictos, como los que llevan a la descolonización de Àfrica, traen consigo figuras atípicas de refugiados hasta ese momento, que crearían grandes dificultades en los países de acogida (Prieto-Godoy, 2013, p. 89). En este contexto, urge la necesidad de ampliar el término de refugiado; así con Protocolo de 1967 se excluyen las reservas temporal y geográfica antes mencionadas (Da Frota Simões, 2011, pp. 1-3).
Sería apropiado además considerar la naturaleza geopolítica y estratégica de las instituciones del régimen de refugiados. Durante la Guerra Fría, los refugiados se convierten en un elemento más de disputa entre los bloques occidental y soviético. En ese contexto, la definición de refugiado es meramente política y es utilizada tanto por los EEUU como por la Unión Soviética como elemento de la política externa para ejercer presión sobre los nuevos estados de la periferia, obligándolos a elegir un posicionamiento. Con el fin de la Guerra Fría, los refugiados pierden esa carga ideológico-política, razón por la cual la protección por parte de las grandes potencias se reduce considerablemente. Un ejemplo de esto fue la protección temporaria de diversos países europeos a los refugiados del conflicto de los Balcanes (Reis y Bertino, 2010, p. 24).
El presente siglo ha traído muchos cambios en el sistema migratorio internacional con la introducción de políticas cada vez más estrictas por parte de los países industrializados. Primeramente, los ataques del 11 de Septiembre 2001 impulsan la securitización del sistema internacional materializada en la llamada Guerra al Terrorismo. En muchos casos, estas extremas medidas de seguridad, repercuten en graves violaciones a los derechos humanos como son detenciones arbitrarias, aislamientos, maltratos y hasta la persecución de determinados grupos étnicos o religiosos (Amnistía Internacional, 2006). Esto también ha aumentado la islamofobia, lo cual perjudica a personas en busca de asilo, ya que el prejuicio afecta el procedimiento de reconocimiento de las mismas como refugiados (Prieto-Godoy, 2013, p. 94). Por otra parte, la profunda crisis económica en EE UU que hace eco en Europa desde 2008, limita bastante el movimiento migratorio, particularmente desde los países denominados “push”24 hacia los “pull”. Otro factor que tiene gran impacto en el número de refugiados hoy en día es el cambio climático, ya que el ascendente número de desastres naturales, deja a millares de personas sin hogar. Este fue el caso de Filipinas, por ejemplo, cuando en noviembre de 2013 el tifón más fuerte hasta entonces registrado obligó el desplazamiento de 4 millones de personas (Refugees International, 2015).
El concepto de refugiado y sus limitaciones en el orden global contemporáneo
Según el último informe de Amnistía Internacional, estaríamos presenciando la peor crisis humanitaria desde la Segunda Guerra Mundial. El número de refugiados sólo en Siria supera los 4 millones, donde además unos 7,6 millones de personas se encuentran desplazadas dentro del país. Por otro lado, el número de refugiados que arriesga su vida intentando atravesar el Mediterráneo para llegar a Europa es cada vez mayor. Sólo en 2015 más de 200.000 personas se embarcaron en la travesía, de las cuales 3500 perdieron la vida. De cualquier manera, aunque el foco de los medios esté en el Mediterráneo, el número de refugiados que llega a Europa es mínimo comparado con el enorme impacto demográfico que los países vecinos a Siria están teniendo. Por ejemplo, se calcula que el Líbano ya ha recibido un número de refugiados equivalente a un cuarto de su población total. Además, varios de los países receptores, como Libia, están en una situación muy inestable, lo que hace presumir que no estarían en condiciones de ofrecer protección a los refugiados (Amnistía Internacional, junio 2015).
Todos estos hechos ponen el derecho a asilo en el centro del debate actual. Sin embargo, cabe destacar que el derecho de asilo no es sinónimo de derecho a asilo. Es decir, el Estatuto del Refugiado reconoce el derecho de buscar asilo pero no obliga a los Estados a reconocerlo. Apenas prohíbe que se devuelva a las personas que corren riesgo de muerte en su país de origen (principio de non-refoulement). Por lo tanto, la decisión de recibir refugiados es un acto soberano del Estado y, en consecuencia, una decisión política marcada por complejos intereses. Los Estados interpretan las normas del derecho conforme sus propios intereses ya que no existe una autoridad supranacional que pueda obligarlos a cumplir las normas del Derecho Internacional. Algunos autores consideran que los Estados ponen en la balanza la relación costo-beneficio que les trae la recepción de refugiados. O sea, si los beneficios superan los costos, el Estado estará más dispuesto a crear políticas favorables a la acogida (Reis y Bertino, 2010, pp. 18-19).
Asimismo, la naturaleza no vinculante de los regímenes internacionales hace que la solución del problema a fin de cuentas esté siempre en manos de los Estados. De esta forma, será él que determina si un individuo puede obtener el estatus de refugiado. Además, es el Estado que interpreta las definiciones, y en los casos en que las personas obligadas a migrar no encuadran en la definición legal (como es el caso de personas amenazadas por su condición sexual o de mujeres que corren el riesgo de sufrir mutilación femenina), queda a merced de las autoridades estatales.
Consideraciones finales
Observamos que la realidad de los refugiados hoy es muy diferente a la del origen de esta institución. La complejidad del escenario internacional contemporáneo, deja la definición un tanto desfasada y lejos de abrigar las nuevas condiciones en las que se encuentran las personas forzadas a huir.
A pesar de que el sistema internacional tenga cada vez más actores que influencian la gobernanza global, el Estado continúa siendo el centro y el actor más determinante a este respecto. Por lo tanto, es la obligación de los estados de desarrollar estrategias intergubernamentales como por ejemplo, la introducción de cuotas de repartición de cargas o crear procedimientos de carácter vinculante baseados en el principio de “pacta sunt servanda”, ya que la ausencia de estos mecanismos incentiva prácticas nacionales dispares.
Por último, los principios socioeconómicos reflejados en los Derechos de Segunda y Tercera generación aún no son reconocidos por la sociedad internacional en su totalidad, lo que es absolutamente incompatible con las normas jurídicas protectoras de los derechos humanos (Prestel, 2015). A este respecto, tanto la sociedad civil como la ONU y otras organizaciones defensoras de derechos humanos, deberían insistir en el reconocimiento de estos derechos.
Notas
23) ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados
24) Se denomina “push” a los países que atraen migrantes y “pull” a los países de los cuales las personas emigran.
Bibliografía
Da Frota Simões, G. (2011). “Os 60 anos da Convenção Relativa ao Estatuto dos Refugiados: Uma breve análise do conceito e os problemas atuais”. Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, pp. 1-3.
Prieto-Godoy, Carlos A.(2013). “La situación de las migraciones internacionales mixtas, un desafío constante para el derecho internacional de los refugiados y el derecho de asilo”, Díkaion 22-1, pp. 83-107.
Reis Rocha, R; Bertino Moreira, J. (2010). “Regime Internacional Para Refugiados: Mudanças e desafios”, Relações de Sociologia e Política . V18 (No 37), pp. 17-30.
Webgrafía
ACNUR. (2015). Historia del ACNUR. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/el-acnur/historia-del-acnur/. Último acceso: 22 jun 2015.
Amnistía Internacional (Jun 2015). Report: “The global refugee crisis: A conspirancy of neglect”. Disponible en: https://anistia.org.br/wp-content/uploads/2015/06/P4575-Global-refugee-crisis-Syria.pdf. Último acceso: 20 jun 2015.
Amnistía Internacional. (2006). EEUU utiliza empresas “tapadera”para realizar vuelos secretos rumbo a la tortura y la “desaparición”. Disponible en:
https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/eeuu-utiliza-empresas-tapaderapara-realizar-vuelos-secretos-rumbo-a-la-tortura-y-la-desaparicion/. Último acceso: 20 jun 2015.
Asamblea General de la ONU, Resolución 217 A (III). (10 dic 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf. Último acceso: 22 jun 2015.